Emiten orden federal
El organismo explicó que esta medida responde a la Orden Federal DA-2019- 28 en la cual el Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) abre la posibilidad de que la certificación de ausencia de síntomas provenga de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) o del exportador.
Derivado de lo anterior, el SENASICA determinó que sean los productores o empacadores quienes verifiquen que su producto está libre de síntomas del virus rugoso del tomate, de tal manera que los embarques deben ir acompañados del documento que contenga la fecha, lugar de expedición, así como el nombre, cargo y dirección de oficina de la persona que firma el escrito, además de los nombres y dirección de los encargados de la producción y el empaque.
Los exportadores deberán presentar un documento donde avalen los embarques de tomate y chile vaya libres del ToBRFV. Dicha medida entró en vigor el 22 de noviembre de 2019.